Aspectos legales |
||
Ley del impuestos especiales
|
||
Deber de colaboraciónLey de impuestos especiales § 4 Artículo 89:Los fabricantes, vendedores o propietarios de aparatos o partes de los mismos aptos para la destilación o rectificación de alcoholes o líquidos alcohólicos, deberán ponder en conocimiento de la oficina gestora correspondiente a su domicilio fiscal los nombres, NIF y domicilios de las personas a quienes se envíen. |
||
(C) 2006 - Todos los derechos reservados. |
||